
Causa Validad: el Procurador ante la Corte pide condenar a Cristina Kirchner a 12 años
El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy que se debe revisar la condena de Cristina Kirchner y agravarla a 12 años de prisión por asociación ilícita.
Es decir, Casal pidió que la expresidenta no solo sea castigada por fraude, sino también por asociación ilícita, en la causa por los actos de corrupción que tuvieron lugar con 51 licitaciones de obra pública en Santa Cruz.
Tras el pronunciamiento de Casal, solo resta ahora que la Corte Suprema de Justicia dicte su fallo y decida si rechaza todos los recursos presentados por la defensa y la parte acusatoria, y confirma la condena a 6 años de prisión, o si, por el contrario, abre el recurso de queja de la expresidenta o el del Procurador.
La primera alternativa -el rechazo de todos los planteos- implica que la condena se ejecute de inmediato, con la prisión de la expresidenta y su inhabilitación para postularse a cargos públicos nacionales o provinciales. En cambio, si la Corte hace lugar al plateo del Ministerio Público, el caso debe regresar a la Cámara Federal de Casación para revisar si se agrava la pena, con lo que Cristina Kirchner ganaría tiempo y no correría riesgo de que se activara su inhabilitación para postularse en las elecciones del año en curso. El cierre de las candidaturas en la provincia de Buenos Aires será el 19 de julio.
Consideró que la sentencia de la Cámara incurrió en una “causal definida de arbitrariedad” porque omitió responder argumentos clave de la fiscalía y aplicó interpretaciones incorrectas sobre la figura de la asociación ilícita, la doctrina del “hecho único” en la administración fraudulenta, la valoración de la prueba y la cuantificación del decomiso.
El dictamen de la Procuración, además de cuestionar que no se haya condenado a Cristina Kirchner por asociación ilícita, critica la reducción del decomiso dispuesta.
El nudo del reclamo fiscal, avalado por la Procuración, reside en que los tribunales “descartaron la asociación ilícita por ausencia de un elemento del tipo: el propósito colectivo de cometer plurales delitos”.
En su lugar, consideraron que el objetivo fue una “sola defraudación, dentro de la categoría del delito continuado”, argumentando que los acusados cometieron un “hecho único ‘conformado por distintos hechos dependientes y relacionados entre sí” y no tuvieron “planes delictivos independientes”, como lo reclama el tipo penal de la asociación ilícita.
Lo crucial para la figura que la fiscalía le imputa también a Cristina Kirchner es la “pluralidad de acciones y que pueda afirmarse el elemento de permanencia”, de modo que “la efectiva preparación de un plan no agote los fines de la asociación, los cuales desbordan el plan concreto para dirigirse, sin total y detallada previsión, a otros hechos distintos”.
En este sentido, el dictamen señaló: “El fiscal general [Villar] valoró, con argumentos concluyentes, que esa era la exacta característica de la organización conformada por los imputados”, ya que al constituirse el grupo no se acordó “un catálogo detallado de cuáles iban a ser las conductas concreta